¿Puede la Administración notificar las multas a través de los Boletines Oficiales?

Sí, el ordenamiento procesal actual, prevé una forma de comunicación de actos procesales supletoria de la entrega personal, ésta es la comunicación por edictos que se podrá llevar a cabo, supliendo a la notificación personal en los siguientes casos:

  • Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos,
  • Cuando se ignore el domicilio del interesado,
  • Cuando intentada la notificación por correo, ésta no se hubiere podido realizar,
  • Cuando los destinatarios sean una pluralidad indeterminada de personas, o se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, así como lo aconsejen razones de interés público.