¿Puede ser la notificación de una multa a través de los boletines oficiales un motivo de recurso en sí mismo?

Es necesario en el sentido de que al no proceder siempre la Administración conforme a lo establecido legalmente, es la única forma de estar informado de las multas que se están tramitando en la Administración y así tener la posibilidad de poder recurrirlas y finalmente ganarlas.

Sí, es motivo de recurso la notificación de una multa a través de los Boletines Oficiales, en los casos en que la administración no haya practicado previamente a la publicación, los notificaciones o lo haya hecho de forma incorrecta, esto es, no haya practicado los dos intentos de notificación por correo certificado, dentro de un plazo de tres días, y con una diferencia horaria de al menos 60 minutos entre ambos intentos de notificación. Del mismo modo, aún habiéndose realizado correctamente la notificación, se podrá recurrir, cuando no se haya practicado la notificación en el tablón de edictos correspondiente al Ayuntamiento del domicilio del administrado.