| ¿Qué opinan los tribunales de justicia de la publicación en Boletines Oficiales? |
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La transcendencia e importancia de los actos de comunicación de los expedientes administrativos es tan relevante, que –como nos señalan las sentencias del Tribunal Constitucional 109/1999, de 14 de junio y 7/2000, de 17 de junio en doctrina sentada ya desde muy antiguo (STC de 31 de marzo de 1981), se debe confirmar la importancia de asegurar la defensa de los ciudadanos mediante la debida contradicción y audiencia y corolario de ello es la afirmación (SSTC 166/1989, de 16 de octubre, 167/1992 de 26 de octubre yde 22 de marzo) del deber que tienen los órganos judiciales y administrativos de emplear la máxima diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación, cuidando siempre de asegurar que éstos llegan al conocimiento real de la parte; de esta forma la omisión o defectuosa realización de los actos de comunicación viene a constituir una violación del derecho a la tutela judicial al impedir a la parte-que desconoce cuando se le imputa- defender con plenitud su derecho, bien en el proceso judicial o en el expediente administrativo. Por otra parte el Tribunal Supremo al establecer los criterios jurisprudenciales acerca de los trámites notificatorios de los actos administrativos (Sentencias de 7 y 8 de julio de 1995 y 22 de septiembre de 1997) determina el reforzamiento de las exigencias legales y reglamentarias a fin de asegurar que el afectado por la actuación administrativa ha participado del acto de que se trate. Y en esta línea se inscribe el carácter excepcional de la utilización de edictos reiteradamente declarado por la doctrina constitucional (SSTC 312/1993 de 25 de octubre 1994, de 14 de noviembre de 1995, de 18 de diciembre), que ha admitido la eficacia de la notificación por edictos tan sólo cuando-tras haber insistido en la comunicación personal- se haya llegado a la convicción razonablemente obtenida, de que no consta el domicilio o se ignora el paradero del interesado, así como de la inutilidad de otros medios de comunicación que posibiliten la individualizada. Así mismo, y en esta línea el Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 de abril de 1993 22 de julio de 1999 y en la de 12 de abril de 2000, viene declarando reiteradamente que cuando el sujeto es desconocido o su domicilio se ignora es operativo el sistema de publicaciones edictales, pero no puede utilizarse válidamente en menoscabo de las garantías de los administrados en aquellos supuestos en los que la Administración pueda, con el empleo de una mínima diligencia, llegar a conocer el lugar idóneo para notificar el acto personalmente. En definitiva, de acuerdo con, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Constitucional Sala Pleno, Sentencia de 30 de noviembre de 2000- recurso:, Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 19 de enero de 2002- recurso, la notificación edictal, residual, es utilizable únicamente cuan la personal, correctamente intentada, ha resultado infructuosa, carece de efectos interruptivos. |