Buscamultas es un servicio especializado en la localización de notificaciones de multas de tráfico publicadas en boletines oficiales al no haber podido se entregadas en persona. Buscamultas forma parte de Dvuelta, la empresa líder en la defensa de los derechos de los conductores, con más de 30 años de experiencia.
Nuestra misión es proteger tu derecho a recurrir informándote a tiempo, para que nunca pierdas una oportunidad de defensa.
Miles de conductores ignoran sus notificaciones de multa porque las Administraciones las publican en los boletines oficiales o tablones digitales cuando no ha sido posible entregar la multa al conductor en persona. Si no actúas rápido, pierdes el derecho a recurrir y la sanción se vuelve firme.
Con Buscamultas puedes:
Los boletines oficiales son publicaciones formales emitidas por el Estado y otras administraciones públicas con el objetivo de dar publicidad a normas jurídicas, leyes, decretos, resoluciones, avisos, actos administrativos y otros documentos de interés público o privado (por ejemplo, las notificaciones relativas a las multas de tráfico). La publicación en un boletín oficial confiere autenticidad y fuerza legal a todo lo publicado.
Sí, el ordenamiento jurídico prevé una forma de comunicación de actos procesales supletoria de la entrega personal, esta es la comunicación por edictos que se podrá llevar a cabo, supliendo a la notificación personal en los siguientes casos:
Es legal en el sentido de que lo permite la ley, pero siempre con carácter supletorio, es decir, una vez la Administración ha intentado notificar al administrado mediante dos correos certificados y conforme al procedimiento establecido legalmente. De no hacerlo así, la notificación mediante publicación edictal será nula de pleno derecho.
Habitualmente, la Administración publica en los boletines oficiales las notificaciones de las sanciones simplemente por comodidad, rapidez y afán recaudatorio. Es decir, es más rápido y cómodo dejar de notificar dos veces en el domicilio conocido del administrado y pasar directamente a realizar la notificación por edictos, sin respetar el derecho de defensa de los administrados.
Mediante los edictos no se asegura la recepción oportuna de la resolución por el interesado, ni puede constar en los expedientes un acto escrito que acredite tal recepción, como en el resto de formas de notificación, pero sin embargo, la Administración da por notificado al interesado cuando lo cierto es que éste probablemente no habrá tenido conocimiento de la misma. Como consecuencia de las pocas garantías que para el interesado puede producir la comunicación por edictos, se han producido infinidad de pronunciamientos por parte de los Tribunales, creando doctrina al respecto. Dicha doctrina insiste en que la publicación edictal ha de ser considerada como un remedio excepcional y subsidiario de las formas ordinarias de notificación, y sólo se deberá acudir a la misma cuando no haya sido posible notificar al interesado de otra manera.
Sí, es motivo de recurso en los casos en que la Administración no haya practicado previamente a la publicación, las notificaciones o lo haya hecho de forma incorrecta, esto es, no haya realizado los dos intentos de notificación por correo certificado, dentro de un plazo de tres días, y con una diferencia horaria de al menos 60 minutos entre ambos intentos de notificación. Del mismo modo, aún habiéndose realizado correctamente la notificación, se podrá recurrir, cuando no se haya practicado la notificación en el tablón de edictos correspondiente al Ayuntamiento del domicilio del administrado.
Es necesario en el sentido de que al no proceder siempre la Administración conforme a lo establecido legalmente, es la única forma de estar informado de las multas que se están tramitando en la Administración y así tener la posibilidad de poder recurrirlas y finalmente ganarlas.
El problema de no tener acceso a un servicio de localización de notificaciones de multas de tráfico en boletines es que, si la Administración no sigue el procedimiento legal para notificar personalmente las notificaciones, o por algún motivo, el administrado no puede recoger las mismas en correos, o no tenga cambiado el domicilio en Tráfico, ignorará las denuncias que la administración esté tramitando contra su persona, las sanciones que conllevan las denuncias, y por lo tanto no tendrá modo alguno de defenderse y recurrir las mismas. Por eso es una ventaja estar suscrito a este servicio pues, aún no estando en el domicilio en el momento de los intentos de notificación personal, el administrado tendrá conocimiento en cada momento de las multas que tiene pendientes con la Administración, de las sanciones que conllevan y, por lo tanto, éstas podrán defenderse por medio de una serie de escritos y recursos presentados frente a la Administración.
La transcendencia e importancia de los actos de comunicación de los expedientes administrativos es tan relevante, que –como nos señalan las sentencias del Tribunal Constitucional 109/1999, de 14 de junio y 7/2000, de 17 de junio en doctrina sentada ya desde muy antiguo (STC de 31 de marzo de 1981), se debe confirmar la importancia de asegurar la defensa de los ciudadanos mediante la debida contradicción y audiencia y corolario de ello es la afirmación (SSTC 166/1989, de 16 de octubre, 167/1992 de 26 de octubre yde 22 de marzo) del deber que tienen los órganos judiciales y administrativos de emplear la máxima diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación, cuidando siempre de asegurar que éstos llegan al conocimiento real de la parte; de esta forma la omisión o defectuosa realización de los actos de comunicación viene a constituir una violación del derecho a la tutela judicial al impedir a la parte-que desconoce cuando se le imputa- defender con plenitud su derecho, bien en el proceso judicial o en el expediente administrativo.
Por otra parte, el Tribunal Supremo al establecer los criterios jurisprudenciales acerca de los trámites notificatorios de los actos administrativos (Sentencias de 7 y 8 de julio de 1995 y 22 de septiembre de 1997) determina el reforzamiento de las exigencias legales y reglamentarias a fin de asegurar que el afectado por la actuación administrativa ha participado del acto de que se trate. Y en esta línea se inscribe el carácter excepcional de la utilización de edictos reiteradamente declarado por la doctrina constitucional (SSTC 312/1993 de 25 de octubre 1994, de 14 de noviembre de 1995, de 18 de diciembre), que ha admitido la eficacia de la notificación por edictos tan sólo cuando-tras haber insistido en la comunicación personal- se haya llegado a la convicción razonablemente obtenida, de que no consta el domicilio o se ignora el paradero del interesado, así como de la inutilidad de otros medios de comunicación que posibiliten la individualizada.
Asimismo y en esta línea, el Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 de abril de 1993 22 de julio de 1999 y en la de 12 de abril de 2000, viene declarando reiteradamente que cuando el sujeto es desconocido o su domicilio se ignora es operativo el sistema de publicaciones edictales, pero no puede utilizarse válidamente en menoscabo de las garantías de los administrados en aquellos supuestos en los que la Administración pueda, con el empleo de una mínima diligencia, llegar a conocer el lugar idóneo para notificar el acto personalmente.
En definitiva, de acuerdo con, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Constitucional Sala Pleno, Sentencia de 30 de noviembre de 2000- recurso:, Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 19 de enero de 2002- recurso, la notificación edictal, residual, es utilizable únicamente cuan la personal, correctamente intentada, ha resultado infructuosa, carece de efectos interruptivos.
Llegado el caso de que te notificamos una multa, sólo si quieres, podrás contratar con Dvuelta cualquiera de nuestras modalidades de recursos de multas.